Legionella

control y eliminación de legionella

LEGIONELLA

Somos una empresa de control de plagas autorizada por Sanidad para el tratamiento de la legionella en Sevilla. Si desea le informaremos y formaremos sobre el control requerido sobre Legionella en los sistemas de Microclima

La legislación actual requiere realizar acciones de tratamiento y prevención de legionella en todas las instalaciones de Nebulización de agua o Microclima.

Nos ponemos a su disposición para realizar los controles sobre Legionella en sus instalaciones.

Ofrecemos servicios de:

– Tratamiento de la legionella de choque anual o a la puesta en marcha de la instalación.
– Analíticas de legionella mensuales.
– Control de documentación requerida.

Los sitemas que requieren un tratamiento de legionella son:

  • AFCH – ACS
  • Contraincendios
  • Fuentes ornamentales
  • Jacuzzi
  • Microclima
  • Lavado de coches
  • Torres de refrigeración
  • Riego por aspersión
  • Analíticas

Sea consciente de que son instalaciones de gran riesgo de transmisión de Legionella y la administración realiza frecuentes Inspecciones.

¡¡¡ Evite poner su negocio en riesgo por un mínimo coste anual !!!

BACTERIAS DE LEGIONELLA

La legionella son un grupo de bacterias gram negativas con forma de bacilo. Viven en aguas estancadas. Su temperatura ideal es superior a los 35ºC. Hay 48 especies de legionella alguna de las cuales pueden infectar al ser humano. La más peligrosa para el hombre es la Legionella pneumophila que es la causante de la legionelosis, una enfermedad que puede ser muy grave.

La mayoría de los contagios de esta enfermedad se producen en sitios donde hay sistemas de pulverización de agua. Por lo que es necesario realizar tratamientos preventivos y correctivos en este tipo de instalaciones.

 Nuevo RD 487/2022, de 21 de Junio, por el que se establecen los Requisitos Sanitarios para la Prevención y el Control de la legionelosis

Recientemente se ha publicado en el BOE este nuevo RD 487/2022, dentro del ámbito del Control y Prevención de la Legionelosis, con inminente entrada en vigor el 2 de Enero de 2023, en aras de la protección de la salud humana, mediante el establecimiento de las medidas sanitarias a aplicar en las instalaciones susceptibles de la proliferación y diseminación de Legionella

El ámbito de aplicación de estas medidas son las instalaciones que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y por tanto, de propagación de la enfermedad de legionelosis.

En este nuevo RD incluyen instalaciones en edificios, medios de transporte, instalaciones recreativas, urbanas, de uso sanitario o terapéutico y cualquier instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles, incluso esta normativa contempla sistemas de agua a presión en tratamientos dentales, bañeras obstétricas para partos, etc., a las que anteriormente no se hacían referencia.

La nueva normativa presenta diversas novedades:

Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) y Plan Sanitario frente a Legionella (PSL)

Se implanta la elaboración de un Plan de Prevención y Control de Legionella adaptado a cada instalación. El responsable de elaborar este PPCL es el titular de la instalación y debe contemplar:

  • Un diagnóstico inicial y descripción de la instalación
  • Descripción de programas de mantenimiento, tratamiento, muestreo y análisis del agua, programa de formación del personal
  • Documentación y Registros de cada instalación: actividades, controles, incidencias y medidas adoptadas.

El Plan Sanitario frente a Legionella (PSL) está basado en la evaluación de Riesgo, adaptado a cada instalación, siendo éste opcional. Se fundamenta en las recomendaciones sobre planes sanitarios del agua de la OMS.

EL PSL debe incluir:

  • Evaluación de Riesgo
  • Medidas de Control y Verificación
  • Gestión y Comunicación
  • Evaluación contínua del PSL.

Programa de muestreo y análisis de agua

Se trata del conjunto de actuaciones dirigidas al control de la eficacia de las tareas del programa de mantenimiento y revisión de las instalaciones y equipos y del programa de tratamiento para minimizar los procesos de corrosión, incrustación y crecimiento de Legionella en la instalación. 

Se designan en esta normativa:

  • Los puntos de muestreo para cada tipo de instalación
  • Frecuencia de muestreo de agua dependiendo de  la instalación que se trate

Protocolo de toma y transporte de muestras

Es importante tener en cuenta que no se mezclarán en un mismo envase muestras procedentes de diferentes instalaciones o de distintos puntos de muestreo, ni temperaturas diferentes. Además se establecen distinto protocolo en función de la instalación de la que se trate.

Métodos de análisis

El método de análisis de referencia para la detección de Legionella spp. es el método de cultivo contemplado en la norma UNE-EN ISO 11731:2017 Calidad del agua, estableciéndose otros métodos de análisis diferentes, como es la qPCR, para diversas situaciones:

  • En investigación de riesgo para la salud de la población
  • Eninvestigación de la aparición de casos
  • En investigación de la aparición de un brote
  • Cuando la Autoridad sanitaria lo considere necesario
  • Cuando los equipos tengan un funcionamiento irregular o paradas múltiples, y puestas en marcha en periodos de tiempo cortos, sin menoscabo de la realización de los correspondientes cultivos.

El nuevo RD establece las medidas a adoptar en función de los resultados analíticos de Legionella spp.

La toma de muestras para el análisis de Legionella debe ser realizada por y bajo la responsabilidad del laboratorio que realiza el ensayo de Legionella mediante cultivo. Éstos deben estar acreditados conforme a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 y disponen de dos años a partir de la entrada en vigor de este RD 487/2022, para que acrediten sus métodos de análisis.

Formación del personal

El personal propio o de empresa de servicios a terceros que realice operaciones menores en la prevención y control de Legionella,  (mediciones de temperatura, comprobación de los niveles de biocidas, control de pH) se incluirá dentro del plan de formación de la empresa, que debe contemplar la relación de contenidos en función de las actividades vinculadas a los PPCL / PSL, asi como de las funciones asignadas a las personas trabajadoras, a su nivel de conocimiento y la forma de adquirirlo.

La persona responsable técnica del PPCL o PSL deberá contar con la formación y los conocimientos suficientes para desempeñar la elaboración, desarrollo, implantación y evaluación del Plan correspondiente, así como proponer a la persona titular de la instalación las medidas correctoras correspondientes y, en su caso, cumplir con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.  

El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2), recogida en el Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre,  o un certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la formación establecida en dicha cualificación.

Validez del certificado de aprovechamiento

Se prorroga la validez durante un plazo de cinco años de los certificados de aprovechamiento recogidos en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones con riesgo de legionelosis, tanto iniciales como de renovación impartidos, a fecha de la entrada en vigor del RD 487/2022. Durante este periodo se realizarán cursos encaminados a la obtención del certificado de profesionalidad

Los aplicadores/operadores que actualmente dispongan del certificado de aprovechamiento, para continuar ejerciendo su actividad de mantenimiento, revisión y control higiénico-sanitario de las instalaciones, antes de finalizar este periodo transitorio,  deberán cumplir con las condiciones que establezca la legislación relativas a la obtención del Certificado de Profesionalidad correspondiente la Cualificación Profesional de nivel 2 Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2)

Durante el periodo transitorio,  las comunidades autónomas podrán adoptar las disposiciones que consideren oportunas para paliar los eventuales problemas que pudieran ocasionar en el mercado de trabajo la carencia de profesionales. 

Pueden consultar el RD en este enlace: 

RD 487/2022, de 21 de Junio, por el que se establecen los Requisitos Sanitarios para la Prevención y el Control de la legionelosis

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